Vía de actuación política tras la tragedia natural que causó la DANA.

1.    INTRODUCCIÓN. 

A raíz de la tragedia natural sufrida especialmente por la Comunitat Valenciana tras el paso de una DANA (acrónimo meteorológico que responde a «Depresión Aislada en Niveles Altos”) por España y debido a las consecuencias que está y seguirá generando, queremos explicar desde un punto de vista legal y objetivo, el cómo y el por qué de los mecanismos a aplicar, para un mejor entendimiento de la situación. 

No se debería politizar un drama de estas magnitudes. Y creer que no hay política incluso en esto; lamentablemente, sería ingenuo. 

2.  MARCO LEGAL

España es esencialmente, un estado DESCENTRALIZADO. Combina el principio de unidad de la nación (territorial), con el de autonomía política de las regiones. 

En relación con lo sucedido, debemos atender a (i) cómo se distribuyen las competencias, (ii) a quién se le atribuyen y (iii) en qué grado. Una vez resuelto, (iv) esclarecer qué curso debe seguir la toma de decisiones respecto a lo anterior.

2.1               Así, la Constitución Española (CE) en su CAPÍTULO TERCERO, (arts. 143 a 158) recoge los preceptos referentes a las Comunidades Autónomas, que se pueden constituir según un principio dispositivo o de voluntariedad, siguiendo diferentes vías y asumiendo distinto nivel competencial (artículos 148, 149 y 150 CE).

2.3 Particularmente en la Comunidad Valenciana, rige la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que certifica el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV).  

3.  ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.

Una vez fijado el marco legal del que deben extraerse las normas aplicables, respetando el principio de jerarquía normativa, analizamos los artículos relevantes:

3.1               El Art. 49 del EACV, determina las competencias EXCLUSIVAS de la Generalitat Valenciana. 

3.1.2          En su apartado 1.º, se determina que le es exclusiva la “Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto” (respondiendo a lo sucedido con la supresión de la Unidad Valenciana de Emergencias).

3.1.3          En este mismo artículo, se determina en su punto 3 que “La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias: 14.ª Protección civil y seguridad pública

Así, se determina que siempre que no colisione con lo que dispone el art. 149.1 de la CE respecto a la materia señalada, las competencias corresponderán SIEMPRE, en primer lugar, a la Generalitat de la Comunidad Valenciana.

3.2               España no es un estado presidencial. Cualquier decisión debe consensuarse y pasar el filtro del Congreso de los Diputados y del Senado. La única vía política constitucional para dejar sin efecto lo anterior es la aplicación del Art. 155 de la CE; con el único precedente del comúnmente conocido como “el Procés”.  

3.2.1. “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”

4.  CONCLUSIONES: 

I.        En un estado constitucional y de derecho, no se puede ni se debe actuar de manera discrecional ni unilateral, olvidando con ello los canales legales establecidos para ello. 

II.     Esto implica necesariamente que la comunicación y la coordinación entre instituciones, atendiendo a la magnitud de lo sucedido, deba ser fluida y diligente, en pro de que la respuesta sea ágil y lo más temprana posible; especialmente atendiendo a la circunstancia de que existen vidas humanas en riesgo. 

III.   En un clima político cada vez más polarizado como el actual, dejar de lado los bandos, atendiendo a lo presente, resulta casi imposible. Debe actuarse primero, depurar responsabilidades después. 

IV.   Querer atender a un episodio extraordinario y sin precedentes con el periódico del día siguiente y a la vez, darle voz a la desinformación y el ruido generado por opinadores profesionales con muchos seguidores en RRSS e intereses financiados, SOLO PERJUDICA.  

V.     La respuesta humana, a través de las personas voluntarias y el ejercicio de solidaridad mostrado por la sociedad Española, es y debe ser siempre el camino. 

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