El análisis jurídico de si se pudo dar (o no), una victoria administrativa por parte de C.A. Boca Juniors en la final de la Copa Libertadores 2018.
[Buenos Aires, Argentina.] Boca vs. River, River vs. Boca. Dos maneras antagónicas de vivir. Tras una serie de sucesos lamentables, la pelota se manchó. Como consecuencia, una final exiliada y una copa que, tras una odisea, River sumó a su historia. Aún y así… ¿Podéis llegar a imaginar que, después de todo, el campeón se hubiera decidido en el escritorio?
¿Pudieron existir razones legales para decidir administrativamente en favor de Boca? En esta segunda entrega de Fútbol de Papel analizamos el recorrido jurídico de los hechos aplicando el Derecho Deportivo.
Para ello, y desde lo general, a lo concreto, se pretende fijar en primer lugar la naturaleza de los órganos de gobierno del fútbol internacional. Tras ello determinaremos la legitimación activa para conocer del asunto que nos ocupa. Posteriormente, señalaremos cual es la ley aplicable para dar respuesta a este suceso y qué artículos fueron decisivos para poder contestar a la pregunta planteada.
¿Pudieron los incidentes sucedidos en la previa del River-Boca, haber dado paso a una victoria administrativa para el conjunto Xeneize, en la final de la Copa Libertadores 2018?
Suena el pitido inicial. Comenzamos.
- Naturaleza de los órganos de gobierno del fútbol internacional.
⚽ ¿Cual es el órgano de gobierno superior en el Fútbol Internacional? La Fédération International de Football Association, más conocida como FIFA. Su naturaleza jurídica responde a la de una asociación civil de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, la cual se encuentra inscrita en el registro mercantil del cantón de Zúrich de acuerdo con los arts. 60 y ss. del Código Civil Suizo [1].
⚽ Y… ¿Por qué Suiza? Debido a elementos históricos, geográficos y políticos. La “famosa” imparcialidad, la ubicación central del país helvético y sus ventajas legales (y fiscales, por qué no decirlo) se apuntan generalmente como las razones más destacadas.
⚽ El Art. 22 de los Estatutos de la FIFA, define a las Confederaciones como la unión de las diferentes Federaciones Miembro, es decir, aquellas federaciones de fútbol reconocidas y constituidas según las directrices de la FIFA, que pertenecen a un mismo continente. Se reconocen:
- Confederación Sudamericana de Fútbol: CONMEBOL;
- Confederación Asiática de Fútbol: AFC;
- Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol: UEFA;
- Confederación Africana de Fútbol: CAF;
- Confederación de Fútbol de Norte y Centroamérica y el Caribe: CONCACAF;
- Confederación de Fútbol de Oceanía: OFC.
⚽ La CONMEBOL, del mismo modo, está definida como una asociación civil de derecho privado, sin ánimo de lucro, fundada el 9 de julio de 1916, y constituida por las diferentes asociaciones nacionales de fútbol del continente suramericano, que poseen la condición de miembros de la FIFA.
Se rige, además de por lo dispuesto en sus Estatutos, por el Derecho Civil y la Ley del Deporte Paraguayo. Es de capacidad restringida (concepto propio del Derecho Paraguayo definido en los artículos 91 g); 104 y 118 de su Código Civil) y su sede permanente está radicada en la ciudad de Luque (Gran Asunción), en la República del Paraguay[2].
⚽ ¿ Por qué está ubicada en Paraguay? Hasta el año 1997 su sede se encontraba en Lima (Perú). Si bien no hay motivos oficiales que fundamenten este cambio, cabe señalar que el Congreso de la Nación Paraguaya, sancionó una ley que dotaba al edificio de la Confederación, con un rango similar al de una embajada, dotándolo al efecto, de inmunidad legal. Esta condición, tras varios escándalos, fue revocada en junio de 2015 por el mismo Congreso [3], devolviendo a la CONMEBOL a la normalidad legal.
1.1 Legitimación activa: ¿ Quién debía conocer y decidir sobre lo ocurrido?
Vista la naturaleza de la FIFA y de la CONMEBOL, observamos que la segunda queda reconocida fehacientemente por la primera, como la Confederación encargada de dirigir lo que concierne a los asuntos futbolísticos propios del continente Suramericano.
Ya en los Estatutos de la CONMEBOL, su artículo 3º, así lo confirma:
“1. La FIFA reconoce que la CONMEBOL es la única Confederación constituida por sus Asociaciones Miembro en Sudamérica. Consecuentemente, la CONMEBOL se encuentra autorizada de forma exclusiva por la FIFA para dirigir y controlar el fútbol de la región (Artículo 22 Estatutos de la FIFA).
2. La CONMEBOL cumplirá con las obligaciones dispuestas en los Estatutos de la FIFA y ejercerá los derechos que como Confederación se le reconocen en los mismos.
3. El Consejo de la FIFA podrá delegar otros deberes o poderes en la CONMEBOL, pudiendo la Confederación suscribir a tal efecto con la FIFA los acuerdos que se consideren oportunos.”
Finalizado este primer punto, recopilamos las ideas principales:
⚽ La posición dominante de la FIFA dentro de la jerarquía normativa del fútbol internacional. Todo ello, desde su condición de asociación civil dedicada a fomentar, ordenar y dirigir el fútbol a nivel mundial, sin ánimo de lucro. A tales efectos, se le reconoce personalidad jurídica, lo cual dota a la institución de la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
⚽ ⚽ La FIFA desde su posición de mando, delega, legitima y reconoce a la CONMEBOL, como la Confederación encargada de la dirección, el ordenamiento y el gobierno del fútbol del continente Suramericano específicamente. Esta institución, no ajena a la polémica, estuvo dotada de inmunidad diplomática desde 1998 hasta el año 2015.
⚽ ⚽ ⚽ El funcionamiento de ambas, sus órganos y la actividad de los mismos, viene determinado por sus propios Estatutos ( debiendo estar en sintonía, pues los propios de la CONMEBOL deben respetar a los de su órgano superior jerárquico, la FIFA), si bien se exige como condición indispensable que se garantice su naturaleza democrática.
Visto lo anterior, pasamos a determinar la…
2. Ley aplicable
Como se ha señalado anteriormente, la CONMEBOL, como toda asociación civil, debe regirse por unos Estatutos.
Es en ellos, concretamente en su capitulo decimosexto, donde se describen los Organos Judiciales de la Institución. El artículo 58, en concreto, habla sobre la Jurisdicción y la Competencia Disciplinaria:
“1. Se sancionará disciplinariamente (A) el comportamiento antideportivo y las violaciones o infracciones a las Reglas de Juego y a los Estatutos, reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la FIFA (B), las cuales serán reguladas en el Reglamento Ético y el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL (C).
2. Los órganos judiciales de la CONMEBOL pueden imponer las sanciones descritas en el presente Estatuto y en el Reglamento Ético y el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL a las Asociaciones Miembro, los clubes (D), los oficiales, los entrenadores, los jugadores, los intermediarios y los agentes organizadores de partidos.”
Identificamos aquí:
⚽ La facultad para sancionar (A), y los supuestos de hecho que así lo habilitan (B).
⚽ ⚽ La Ley aplicable, siendo aquello dispuesto en el Código ético y el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL (C).
⚽ ⚽ ⚽ Los sujetos pasivos a quien será aplicable, reconociendo entre otros, y a los efectos de a lo que este artículo interesa, los Clubes (D).
Parece que con ello, hemos construido el esquema legal ¿verdad? Pasemos pues a lo realmente interesante…
3. El análisis jurídico de lo sucedido en el RIVER-BOCA y los antecedentes.
Brevemente, recordamos el supuesto de hecho con datos precisos para facilitar el posterior análisis jurídico:
La vuelta de la final de la Copa Libertadores 2018, entre River Plate y Boca Juniors, fue suspendida. El motivo: la serie de hechos violentos ocurridos en los exteriores del Estadio Monumental de Buenos Aires, donde supuestos hinchas de River, tiraron proyectiles al ómnibus que transportaba al plantel de Boca hacia el estadio. Faltaban dos horas para el inicio del encuentro. Los hechos se produjeron en la Avenida Libertador y Lidoro Quinteros, a punto de cruzar un vallado perimetral, esto es, a 5 manzanas del estadio.
Los reportes periodísticos informan de muy poca presencia policial en el lugar, insuficiente para contener a un alto número de personas reunidas con actitud hostil, frente a uno de los puntos por donde iba a pasar la comitiva Xeneize. La zona liberada fue la consecuencia entre la emboscada de los vándalos y la ausencia de la seguridad porteña en un punto clave del recorrido para el autobús que transportaba a jugadores, cuerpo técnico y dirigentes de Boca Juniors, el cual según informes policiales «sufrió ataques con gases lacrimógenos y piedras».[4]
Como consecuencia de estos ataques, aparte de los daños materiales creados en el omnibús, los futbolistas Pablo Pérez, Carlos Tévez, Cristian Espinoza y Mauro Zárate quedaron especialmente afectados, teniendo incluso que ser visitados por doctores especialistas. Se precisa que padecieron de dificultades para: ver (Pablo Pérez sufrió una lesión ocular leve), respirar y fuerte picazón en la garganta.
Ante los hechos, el Jefe de Gobierno, Horacio Rodriguez Larreta, admitió la falla grave en el operativo de seguridad. La responsabilidad estatal quedó así, expuesta.
Vistos los hechos oficiales, veamos los argumentos jurídicos.
3.1 Artículos Determinantes en el Código del Régimen Disciplinario de la CONMEBOL;
“ARTÍCULO 2º – ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
La aplicación del presente reglamento se extiende a todos los partidos y competiciones organizados por la CONMEBOL (…)
ARTICULO 3º- ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO
1. Están sujetos a las disposiciones de este Reglamento:
(…)
b) Sus miembros, en especial los clubes.
ARTÍCULO 8º- RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES MIEMBRO
1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.
2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
ARTÍCULO 18 – SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES
1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica ,que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Repetición de un partido.
f) Deducción de puntos.
g) Determinación del resultado de un partido.
h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
i) Cierre total o parcial del estadio.
j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
m) Retirada de un título o premio.
n) Retirada de licencia.
o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.
2. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.
El fallo del Tribunal de la Disciplina de la CONMEBOL
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019
(…)
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000 (CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitada automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio. (…)
3.2 Antecedentes relevantes.
⚽) Quizá el más recordado y nombrado sea el sucedido entre los mismos clubes, en 2015, cuando en Octavos de final de la Copa libertadores, un hincha de Boca, atacó a los jugadores en el túnel de vestuarios en el incidente popularmente conocido como “el ataque del gas pimienta”.
En esta ocasión, la CONMEBOL entendió que, ante un episodio ocurrido dentro del estadio, durante el juego, con un dron y un hincha que conocía las instalaciones, era muy marcada la responsabilidad/negligencia de Boca y le aplicó la máxima sanción de las que establece el articulo 18.
Otros factores a destacar, y que distinguen del suceso reciente:
- El cuadro de Marcelo Gallardo fue el ganador del encuentro de ida por 1-0.
- El ataque hacia el plantel visitante se concretó dentro de las instalaciones del estadio «Xeneize».
- Los afectados en River Plate por el gas pimiento fueron: Ponzio, Kranevitter, Funes Mori y Vangioni.
- La Conmebol decretó el partido a favor de River Plate y Boca Juniors quedó eliminado de la Copa Libertadores en octavos de final.
⚽⚽) FLAMENGO – INDEPENDIENTE:
El 13 de diciembre de 2017 Independiente empató 1 a 1 con Flamengo en Río de Janeiro y se consagró campeón de la Copa Sudamericana gracias al 2-1 que había cosechado en Avellaneda la semana anterior. Antes del inicio del partido, el plantel del conjunto argentino fue víctima de un ataque similar al que padeció Boca Juniors en las cercanías del estadio Monumental de River Plate.
Durante el desplazamiento del equipo argentino hacia Maracaná, para la disputa del partido, el micro de Independiente fue atacado a pedradas, fuera del anillo de seguridad.
La rápida intervención de la policía Brasileña, dispersó a los hinchas de Flamengo. El saldo final, fue de dos vidrios rotos, sin ningún integrante de la delegación sufriendo heridas debido al lanzamiento de piedras y objetos. Todo quedó registrado por grabaciones, presentadas en su momento como pruebas.
En esa ocasión el partido se disputó sin inconvenientes y sin postergaciones y el 24 de enero la Conmebol emitió la sanción para Flamengo: 300 mil dólares de multa y un castigo de dos fechas sin público para encuentros correspondientes a certámenes regidos por la Confederación sudamericana [5].
⚽ ⚽ ⚽ )Este año y en la misma linea, el Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, multó con 45.000 dólares a Temuco, por las agresiones al micro de San Lorenzo antes del partido de vuelta por Copa Sudamericana. El equipo argentino pudo contar con todos sus jugadores. El partido de nuevo, se disputó tal cual lo programado.
CONCLUSIONES
Hemos llegado a los minutos finales del encuentro, y la utilización del VAR, en un caso tan complejo, se antoja necesaria:
I. Sobre la idoneidad de la sanción:
En primer lugar entendemos que la puesta en disposición de este asunto encima del escritorio, era indispensable y de naturaleza obligatoria.
Los artículos aplicables son claros al respecto. Se aplicó la multa monetaria más alta, y el cierre del estadio, siguiendo la tendencia de las últimas decisiones. (Independiente-Flamengo el que guarda mayor similitud).
Dicho esto, hay varios elementos únicos en el caso, que generan la duda ante la mayor severidad de la sanción aplicable:
Determinar el grado de responsabilidad que le corresponde a C.A. River:
Como se ha expuesto anteriormente, el art. 8.2 señala:
“2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder (…)”
⚽ ¿Se entiende inmediaciones del estadio, un punto de seguridad a 5 cuadras del mismo?
⚽ ¿Cual es la concepción temporal de partido y su alcance, tanto anterior como posterior?
⚽ ¿Hasta qué punto es relevante y a la vez eximente, la admisión por parte del Jefe de Gobierno Horacio Rodriguez Larreta sobre la falla grave en el operativo ?
⚽ ¿ La indisposición grave (ya que no les permitió jugar) a consecuencia del ataque por parte de algunos futbolistas de Boca, no la hacen más cercana al incidente ocurrido en 2015 entre ambos clubes?
Quizá uno de los puntos divergentes ante el antecedente directo pasado, gira entorno a la responsabilidad directa de River, y determinar que ésta es menor al tratarse de una agresión fuera del estadio, donde el control principal corre por cuenta del operativo policial. Aplicando la ecuación: a responsabilidad menor, sanción menor.
Sin embargo, todos estos elementos, no pueden inhabilitar una sanción ejemplarizante si atendemos a los altercados que se producen cada fin de semana en los estadios argentinos, y por ende, en el fútbol suramericano, donde el caos y el estado de excepción en los estadios, se ha asumido como la norma general. No solo en los ataques, sino en la organización, en la falta de seguridad, control de acceso al estadio, y del libre albedrío de las conocidas como Barras bravas, los sectores más radicales de la afición suramericana.
Hinchas civilizados, y los protagonistas de este juego, los profesionales que se dedican al deporte [PERSONAS, por si alguien lo olvidó] vieron peligrar su integridad física por el mero hecho de ir a ejercer su profesión, representando a una institución.
Pocas profesiones contemplan ese plus de peligrosidad, y desde luego, un futbolista, fuera del estadio, no la asume voluntariamente. Sin lugar a dudas, y vistos los hechos, los futbolistas quedaron desprotegidos, en detrimento de otro tipo de intereses. Y hemos de recordar, que sin ellos, este espectáculo, no funciona más.
Eximir a cualquier club de su carga institucional con relación a las barras y a sus recursos, es taparse los ojos, los oídos y tararear el himno, para sentirse mejor. Más allá de que puntualmente, el Jefe de Gobierno asumiera una falla en el operativo, estos hechos, no hacen sino reflejar un mal endémico del fútbol suramericano al que con esta tendencia, no se le adivina fin.
En una coyuntura como la que se dio, siendo la final de las finales, una sanción trascendente y ejemplarizante, la cual está soportada y fundamentada por el peso de la ley aplicable, hubiera sido lo deseable, un golpe duro para la violencia y un mensaje al mundo de que estos hechos, no salen gratis.
II. Sobre el peso del Derecho Deportivo, por encima de los intereses económicos.
Y desgraciadamente este es el mensaje que se ha mandado. No solo que sale gratis, si no que puede llegar a generar más riqueza, y mayor viabilidad.
La falsa virilidad de que «los partidos se ganan y se pierden en la cancha» se termina cuando no están dadas las condiciones para competir o cuando el fútbol, queda tristemente en un segundo plano.
Las normas existen, y éstas deben ser aplicadas como exigen los pilares fundamentales del ejercicio jurídico. No se trata de creer a uno o a otros. Se trata de aplicar las leyes sobre un hecho concreto, valiéndose de las pruebas aportadas, desde un prisma objetivo y libre de cualquier interferencia que pueda estorbar al criterio y a la independencia del juzgador.
Cierto es que Boca, podría haber presentado recurso, y elevar la causa al TAS como bien reflejan los Estatutos de la CONMEBOL, y sin embargo, por cumplir con lo que establece la Ley, no hubiera hecho sino cavar su propia tumba a modo de mofa y escarnio ante el mundo del deporte. Paradojas de esta nuestra sociedad.
Si el Derecho del Deporte, como ciencia y práctica, quiere ser considerado como un elemento activo dentro del mundo del Deporte Profesional, debe respetarse y hacerse respetar, por encima de cualquier interés económico. No hay otra forma.
Entendemos que existieron motivos más que evidentes para suspender el encuentro, porque se perpetró un ataque debido a la falla de seguridad, responsabilidad que las normas atribuyen al equipo local, el cual ocasionó heridos entre los protagonistas del espectaculo, desvirtuando la competición, en un escenario de especial gravedad, relevancia y trascendencia. Nada funciona como el refranero en estos casos: «Ante situaciones extraordinarias, medidas extraordinarias.»
Este situación, quizá impopular, hubiera llevado a proclamar a C.A. BOCA JUNIORS como campeón en el escritorio, y si no se produjo así, es porque otros intereses más poderosos, lo determinaron.
Finalmente, para todos los amantes del fútbol valga esta reflexión por parte del Presidente de la Corte Suprema Argentina Carlos Rosenkrantz [6]:
Cuando uno decide un caso difícil, lo tiene que hacer mirando solo los hechos del caso y las normas aplicables. Elizondo echó a Zidane en el Mundial de 2006 porque le había pegado un cabezazo al rival. No le importó que fuera el capitán de Francia, ni su último partido, ni la final del Mundial. Lo mismo debe hacer un juez«
Quien esto escribe, no encuentra mejor símil que el expuesto para expresar la linea de opinión de Futbol de Papel.
FIN.
PS: Desde Futbol de Papel os deseamos felices fiestas, buena salida de año y que en este año 2019 que se aproxima, desde estas lineas, sigamos divulgando y reivindicando el lugar que le corresponde al Derecho del Deporte.
¡Salud y suerte!
[1] Estatutos de la FIFA (edición agosto de 2018 )
[2] Estatutos de la CONMEBOL, Edición 2017.
[3] Fuente diario El País, 21/06/2015 [PDF en linea] fecha de consulta 20 /12/ 2018 https://bit.ly/2LCU3Xm
[4] Fuente El comercio [PDF en linea] Fecha de consulta 23/12/2018 https://bit.ly/2rYaYKH
[5] Fuente TODO NOTICIAS ARGENTINA [PDF en linea] Fecha de consulta 23/12/2018 https://bit.ly/2GL3TaR
[6] Varsky, Juan Pablo “Por qué pienso que habría que descalificar a River”, Editorial El Comercio [PDF en línea] Fecha de consulta 23/12/2018 https://bit.ly/2QTmRR7