Fútbol de Papel 3: El control financiero

En esta 3ª entrega de Fútbol de Papel, analizamos la tragedia griega vivida por el CF Reus Deportiu en estos últimos meses y los conceptos económicos aplicados al fútbol profesional español . Siempre con especial atención a la aplicación del Derecho Deportivo.

El Club de Fútbol Reus Deportiu SAD, es un club sito en la provincia de Tarragona (Cataluña), que ha militado la última temporada y media, en la 2ª División del fútbol profesional español, la cual se conoce comercialmente como “Liga 1, 2, 3”.

En los últimos meses, este club ha atravesado los momentos más convulsos de su historia, hasta confirmarse el peor desenlace posible para sus intereses. Su situación financiera y en especial, la deuda que venía acarreando a lo largo de los últimos dos años, ha conducido finalmente aque la compra del 99.7 % de sus acciones por parte de un grupo inversor americano, con la intención de salvar a la entidad in-extremis, haya sido en vano.

El Juez de Disciplina de La Liga, dictó resolución el pasado 28 de enero de 2019, del expediente abierto al club, por el que se decidía la expulsión del C.F. Reus Deportiu durante 3 años de la competición profesional, imponiéndole una multa de 250.000 Euros. Estos hechos conforman ya, el caso más insólito y rocambolesco del fútbol profesional español.

Desde estas lineas, se pretende comprimir y analizar todo el caso. Para facilitar el entendimiento del siguiente estudio, se expondrán las claves en bloques, según la naturaleza a la que pertenezcan. Se señalará la normativa aplicable, las diferentes contingencias que han tenido lugar hasta la fecha de publicación de este artículo, y las consecuencias sufridas por los diferentes colectivos, estamentos y organismos involucrados.

Para finalizar, se expondrán una serie de conclusiones, con base en todo lo anteriormente señalado y en la legislación deportiva vigente.

¡ Suena el pitido inicial !

  1.  LA VERTIENTE ECONÓMICA. 

1.1 Origen: el control financiero que ejerce LaLiga.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte otorga, en su art. 41.4 b), la competencia exclusiva para el desempeño de las funciones de tutela, control y supervisión económica de sus miembros asociados a las Ligas Profesionales.

Esto quiere decir, que la encargada de tales funciones en lo que atañe al balompié profesional español, a través de sus órganos de gobierno y administración en general, y por el Comité de Control Económico en particular, es la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante LFP)[1]. 

En virtud de ello, desde hace 6 temporadas, el organismo presidido por el Sr. Javier Tebas, viene persiguiendo la consecución de este objetivo con el lema: “Por un fútbol más justo.

Debe entenderse “fútbol justo” desde su acepción estrictamente económica, pues viene a expresar la intransigencia de la LFP ante el endeudamiento de los clubes y las Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante, SAD). Esta normativa permite gastar solamente aquello para lo que se está capacitado, en virtud de lo que reflejen las cuentas financieras de cada entidad.Simple y meridiano.

1.2 El límite salarial.

En la misma linea, se mueve este concepto que procedemos a exponer.

El límite salarial, se fundamenta en unos principios, criterios económicos y estructura determinada, que regula la LFP en el cumplimiento de sus competencias. Todo ello se recoge en las NORMAS DE ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS DE CLUBES Y SADS (en adelante NEP), cuya última modificación, fecha en mayo de 2018. 

¿Y en qué consiste?

⚽ Se debe partir de los ingresos totales del Club o SAD. Se incluyen en esa lista todos los obtenidos por competiciones, publicidad, patrocinios, derechos televisivos, cuotas de abonados y socios, entradas, explotación de instalaciones y tiendas…

⚽ Posteriormente se calculan los gastos que el club ha generado en su parcela deportiva. Éstos deben reflejar: 

  1. El gasto en jugadores, primer entrenador, segundo entrenador y preparador físico del primer equipo definido como plantilla inscribible en el art. 38 de las NEP).
  2. El gasto en filiales, cantera y otras secciones (definido como plantilla no inscribible en el mismo artículo). [2]
  3. Los salarios (tanto fijos como variables), incluyéndose si las hubiera, las primas colectivas.
  4. Los costes en Seguridad Social, gastos de adquisición o traspasos (incluidas comisiones para agentes, de haberlas) y amortizaciones (importe de compra de los jugadores imputado anualmente en función del número de años de contrato del jugador).

⚽ De esa operación, resultará el límite salarial.  No obstante lo anterior, los equipos pueden declararlo más bajo, si creen que no necesitan tanto como sus cuentas les permiten. Tampoco existe obligación de utilizar todo el límite establecido si así lo desean.

⚠️ TARJETA AMARILLA: No es un límite inamovible. LaLiga habilita a los clubes y SADs a que puedan solicitar una ampliación de este techo de gasto en caso de:

  1. Ventas de jugadores, obtención de nuevos contratos, el aumento en los ingresos televisivos o por abonos. 
  2. En lo estrictamente deportivo, si se produce alguna lesión de lesiones de larga duración, la renovación de jugadores o la extinción de contratos del cuerpo técnico.

TARJETA ROJA: No guarda relación directa con el ya conocido “Fair Play Financiero”. Este concepto hace referencia a un sistema, puesto en marcha en 2011 por la UEFAaplicable a los clubes clasificados para disputar competiciones EUROPEAS. De manera rápida y superficial, señalamos sus características principales [3]:

  • No permite tener deudas pendientes con otros clubes, a los equipos participantes en competición UEFA. 
  • No permite tener deudas pendientes con los jugadores propios de los equipos participantes en competición UEFA.
  • No permite tener deudas con las autoridades tributarias propias de los paises de los equipos participantes en competición UEFA. 

1.3 Responsabilidad y procedimiento.

Es necesario señalar y recalcar, que SON LOS CLUBES LOS RESPONSABLES DE ELABORAR SUS PROPIOS PRESUPUESTOS, y que corresponde a la LFP su verificación o corrección, en el caso de no ser precisos.

De este modo, no se produce una injerencia directa en la administración de los clubes, y se respeta el principio de libertad de empresa recogido en la CE. 

El proceso se inicia con la solicitud que tramita un club/SAD de su límite de coste de la plantilla deportiva, el cual no siempre corresponde con su límite máximo real. El club/SAD en cuestión, puede solicitar el límite que estime oportuno para hacer frente a su presupuesto de gastos deportivos, siempre y cuando no supere el límite máximo real mencionado.

Asimismo, el límite del coste de la plantilla deportiva puede verse incrementado en las condiciones y con el procedimiento que se establece en el Título III de las NEP. La lista elaborada y certificada por la LFP para la temporada 2018-2019 es la siguiente [4]:

1.4 Hechos relacionados con el caso.

Como se puede observar en la imagen, el presupuesto que ostenta el C.F. Reus Deportiu, ha sido el más bajo del fútbol profesional español. Y no lo es por casualidad. La LFP en cumplimiento de sus funciones, intevino de nuevo en agosto de la presente campaña, rebajando el presupuesto presentado por el C.F. Reus Deportiu, a consecuencia de una deuda de 5 millones de euros que arrastraba la entidad.  Ésta no fue señalada en la propuesta presentada por el club, pero si corregida por la LFP.

Según el Sr. Javier Gómez, director general corporativo de LaLiga, en declaraciones a la agencia de Noticias EFE: “de no haber contratado a jugadores por valor de 1,3 millones de Euros de más, estarían al día con los jugadores hasta enero y habrían mandado un mensaje al mercado financiero de que eran cumplidores(…). Nosotros cuando empiezan los impagos a jugadores, inmediatamente activamos los procedimientos disciplinarios.[5]

Consecuencia de esta conducta, entre otras, fue la conocida negativa por parte de la LFP, a la inscripción del ex-jugador del F.C. Barcelona, Isaac Cuenca, cercana al cierre de mercado de verano de la presente temporada. 

Según datos revelados por el cwebsite Palco23, el club concluyó 2017-2018 con unas pérdidas de 983.000 euros, acumulando unas pérdidas de 5,6 millones de euros al cierre del último ejercicio.

En esas cuentas, y siempre según Palco23, la deuda del equipo de fútbol es a corto plazo, y de un valor de 3,1 millones de euros comprometidos con la banca. Además, hay otros 863.000 euros en compromisos financieros con terceros, 500.000 euros con Hacienda y 323.000 euros con los propios futbolistas [6].

2. LA CÚPULA DIRECTIVA.

2.1 Los propietarios. 

Joan Oliver, actual ex-propietario del C.F. Reus Deportiu, ha sido la persona al mando durante casi la totalidad del proceso, además del principal señalado por todos los involucrados en esta controversia.

En declaraciones recogidas por el prestigioso diario digital IUSPORT, el Sr. Oliver señaló como motivo principal de la deuda «el cambio de las políticas del fútbol chino, en materia de fútbol internacional”. Esta opinión se fundamenta en la frustración por parte del ex-propietario, al no producirse la financiación que se esperaba por parte del gigante asiático, merced a un acuerdo con el BIT FC, para afrontar su andadura en el fútbol profesional. En este sentido, el Sr. Oliver reconoció que su error «fue no darme cuenta antes de esto”. [7]

A raíz del reconocido error, y siempre según su propia estimación «el Reus ha perdido un millón de euros cada año para poder competir decentemente en Segunda División A”.

Por su parte, a fecha 21 de diciembre de 2018, el presidente del CF Reus Deportiu, Xavier Llastarri, presentó su dimisión basada en motivos personales y de seguridad. Siempre mantuvo desde su posición, que pese a la necesidad evidente, no existía un riesgo de desaparición inminente.

2.2 El grupo inversor.

Ya en la fase final del caso entra a escena el grupo inversor americano.

El 31 de enero del 2019, el club devino a todos los efectos, propiedad de la empresa de los norteamericanos Clifton Onolfo y Rusell Platt. Para ello fue necesario el visto bueno del Consejo Superior de Deportes, al traspasarse más de 25% del capital del club.

Este cambio de propietarios, sin embargo, no ha estado exento de polémica.

Los nuevos propietarios, revelaron presuntas irregularidades, que fueron descubiertas una vez el compromiso con el el Sr. Joan Oliver quedó sellado, según publicó el Diari de Tarragona. [8]

En estas declaraciones expresaron que ”Oliver nos ocultó el compromiso con los jugadores, fue un acto de sabotaje hacia nosotros. Nos hemos encontrado muchas dificultades y espero que LaLiga entienda que todo lo que ocurrió en el pasado no tiene nada que ver con nosotros (…). La Liga debería castigar a los antiguos propietarios”.

Fuera como fuese, a fecha 30 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social nº1 de Reus, a través de 13 autos, uno por cada uno de los 13 jugadores que se desvincularían del club, avaló las rescisiones de los respectivos contratos. [9]

3. LOS PRINCIPALES AFECTADOS POR LOS IMPAGOS Y SUS CONSECUENCIAS. 

Obviando a otros elementos igual de importantes como socios, aficionados, empleados del club, negocios y comercios de la zona de influencia del Estadio Municipal de Reus que seguro van a sufrir las consecuencias de la expulsión del club de la competición profesional, pasamos a observar desde el punto de vista del Derecho del Deporte, los elementos directamente afectados.

 

3.1 Los jugadores.

La normativa vigente, a través del Convenio Colectivo para la actividad de fútbol profesional, concretamente en su ANEXO VII, regula el PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ANTICIPADA. [10]

En su virtud, se reconoce el derecho de cualquier futbolista profesional a instar este procedimiento, siempre que su Club/SAD le adeude: 

a) Cantidades como consecuencia del impago de mensualidades del salario, por un importe igual o superior a tres de éstas, independientemente de que sean consecutivas o no, parciales o totales.”

Además, en el mismo artículo:

 (…) de forma que, de no optar por acogerse al mismo, podrá ejercitar la acción judicial resolutoria del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, serán incompatibles con el Procedimiento Abreviado el ejercicio por el Futbolista de la acción judicial, por las mismas causas u objeto de pedir. En este caso, prevalecerá el procedimiento judicial quedando sin efecto lo que se hubiera instruido, salvo que la Comisión Paritaria hubiera resuelto el procedimiento mediante resolución firme, en cuyo caso se deberá de estar a lo dispuesto en ésta.”

Se establece aquí el requisito de 3 meses de incumplimiento salarial, y los procedimientos a los que estará legitimado para acudir el afectado en su caso, ya sea por la vía deportiva, o la propia de la jurisdicción ordinaria, siendo excluyentes una con la otra.

En esta coyuntura legal, y al borde del cumplimiento del plazo, la primera acción por parte de la plantilla, se produjo en el primer minuto del partido frente a la A.D Alcorcón, el 9 de diciembre de 2018. Los jugadores del Reus protestaron sin jugar 60» desde el pitido inicial permaneciendo abrazados en el centro del campo mientras los futbolistas rivales, solidarios con su rival, se limitaron a pasarse el balón entre ellos sin pasar de la medular.

Posterior a este hecho, y superado el límite establecido para el impago, se produjo el primer éxodo:

⚽ Edgar Badia, Shaq Moore, Mikel Villanueva, Tito Ortiz, Fran Carbia y Vitor Silva tras resolver sus contratos después de no cobrar las nóminas de septiembre, octubre y noviembre del 2018, siguiendo lo establecido en el procedimiento recogido en el convenio, y presentado la denuncia ante la Comisión Mixta Liga-AFE rescindieron sus contratos.

Tras esta diáspora de jugadores, el riesgo de no cumplir con la tenencia mínima de 12 fichas profesionales y poder competir en Segunda división, empezaba a contemplarse. De darse esta situación, el club sería excluido de la competición quedando con cero puntos el último en Segunda división y siendo descendido a final de temporada.

Después de la venta de la entidad, con fecha 24 de enero de 2019, otros siete jugadores profesionales del Reus procedieron a instar la rescisión de sus contratos.

3.2 El cuerpo técnico.

¿Y que consecuencia legales ha generado este proceso sobre el entrenador? 

La RFEF, en su Reglamento General, concretamente en su art. 162, en lo referente a la resolución del vínculo contractual de los Entrenadores Profesionales, establece:

“1. Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico sea cual fuere la causa, estos últimos no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia, ya sea en calidad de profesional, como en la de no profesional.”

Sin embargo, su apartado segundo;

«2. No obstante la regla general que antecede, si en el transcurso de la temporada de que se trate un club se retirase por decisión propia o fuera retirado por resolución del órgano competente, implicando, en uno u otro caso, su desaparición, los técnicos que ejercieran su función como tales podrá contratar sus servicios por otro (…).»

Y establece lo como requisito indispensable lo siguiente:

“(…) siempre y cuando no hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados, los emolumentos pactados en el correspondiente contrato.”

Pues bien Xavier Bartolo, técnico del Reus desde el pasado mes de julio, después de cuatro años vinculados al club, al cumplirse los requisitos exigidos por la normativa vigente, podría ser contratado esta misma temporada por otro club, ya fuera de Primera o Segunda, como de fútbol no profesional. 

3.1.3 LaLiga como Patronal:

Ante las situaciones descritas en los puntos anteriores, en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, concretamente en su ANEXO III en lo relativo al Fondo de Garantía Salarial se indica:

“La LNFP garantiza el pago de las deudas que los Clubes/SADs mantengan con sus futbolistas profesionales, correspondientes a las temporadas 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, mediante la constitución de un Fondo de Garantía Salarial, que abonará las cantidades adeudadas.”

Por ello, y en el ejercicio de sus funciones de garante, LaLiga propuso efectuar el pago a los jugadores del Reus, no solo de los tres meses adeudados (unos 700.000 euros), sino del resto de la temporada.

Sorprendentemente los jugadores que todavía permanecían en el Reus, al saber que la recepción del pago de las cantidades debidas, solo la recibirían los jugadores y no el resto de afectados (empleados del club, utilleros, cuerpo técnico…) decidieron negarse.

Ante la incertidumbre de si se disputarían los partidos o no, la competición empezaba a resentirse por esta situación, quedando afectada su normal funcionamiento y estabilidad.

3.2 LAS CONSECUENCIAS.

Ante los hechos descritos, los órganos disciplinarios actuaron de inmediato.

3.2.1 La intervención del Juez de Disciplina de La Liga.

Se entendió como idóneo el final de la primera vuelta de la Liga 1,2,3 al ser el momento que en menor medida producía desequilibrio en términos competitivos para resolver la situación pendiente. El 18 de enero, el Juez de Disciplina de LaLiga suspende todos los derechos del C.F Reus Deportiu, decisión que, en su momento no fue de la mano de la tomada por la RFEF, quien no accedió a suspender los partidos del club. 

En la misma resolución se hacía constar:

  • La suspensión hasta la resolución del expediente, del derecho del CF Reus Deportiu de participar en la competición profesional.
  • La notificación dirigida al club con su dereho de interponer recurso a la misma ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de los Estatutos Sociales de La Liga.
  • Asimismo y en su condición de interesados, se hacía constar la notificación a la Real Federación Española de Fútbol, a la Asociación de Futbolistas Españoles, al Presidente de la UD Las Palmas, al Instructor del expediente y al Sr. Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Esta resolución, se fundamentaba en los siguiente motivos:

  • La conclusión de la primera vuelta de la competición, razón que aseguraba la pureza de la competición, no solo con el CF Reus Deportiu, sino con el resto de equipos participantes.
  •  La correcta oportunidad debido a la situación de aparente simetría, igualdad y justicia, puesto que de terminar el expediente sin sanción o con sanción distinta del descenso o expulsión de la competición, el CF Reus Deportiu jugaría íntegramente la segunda vuelta, y de terminar con dichas sanciones, no se jugaría la segunda vuelta, aplicándose a los demás participantes por igual el reglamento Federativo y las normas sobre atribución de puntos.
  • La mesura de esa decisión debido a la presumible celeridad con la que se iba a resolver el expediente, lo que hacía prever, que los perjuicios que ocasionaría la medida provisional serían muy reducidos (afectando a lo sumo a un partido), cualquiera que pueda ser el sentido de la resolución final de este expediente. Y en todo caso serían de fácil remedio, al poder jugarse con facilidad un solo partido, en fecha ulterior a determinar. [11]

El encuentro disputado contra el C.D Numancia, terminó 1-1 en el marcador. Y ese partido, en el Estadio Municipal de Reus a día 12 de enero del 2019, se convertiría en el último del C.F Reus Deportiu en la segunda división.

4. LA RESOLUCIÓN FINAL Y SUS EFECTOS.

Llegamos al punto de análisis de la resolución definitiva dictada por el Juez de Disciplina de la Liga [JDS 4/2018-19] que cerraba el expediente abierto al C.F Reus Deportiu. Ésta se dictó a fecha de 28 de enero del 2019, y de forma especialmente relevante se señala:

⚽ La indudable evidencia del el incumplimiento del CF. Reus Deportiu, de los deberes o compromisos adquiridos -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravísima consecuencia adicional de que seis de ellos tuvieran que abandonar el Club (Conducta tipificada en el art. 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga).

⚽ Que la comisión de estos hechos, no fue negada por el C.F. Reus Deportiu en ningún momento, ni tan siquiera en el escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución del Instructor.

⚽ La irrelevancia de la posterior compraventa de acciones por parte del grupo inversor americano, acción quesi bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, no tiene ningún vinculo ni influencia con la infracción en cuestión.

⚽ La especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional) y la reincidencia (esto es, haber sido sancionado el Reus, anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos, en el expediente 2/2017-2018 por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 69.2.b, si bien en su vertiente de incumplimientos con el Estado; y mediante Resolución de 11 de abril de 2018 del Comité de Control Económico de LaLiga, por la comisión de la infracción grave del art. 78.bis.3.b) de los Estatutos Sociales de La Liga).

Esta exposición de motivo la argumenta el Juez en:

A) Los impagos, que han afectado a la práctica totalidad de la plantilla del Reus, como acredita que 20 jugadores hayan presentado solicitudes de extinción anticipada de su relación laboral, mediante la tramitación del procedimiento abreviado que se regula por las normas contenidas en el Anexo VII del Convenio colectivo actualmente vigente.

B) La cantidad de los mismos, pues a consecuencia de ellos, seis jugadores del Reus han tenido que rescindir anticipadamente su vínculo laboral con el Club y abandonar la disciplina de éste, como consecuencia de las solicitudes de anticipo y la no enervación de la acción por el Club. Evidentemente supone un cambio razonablemente inesperado y desestabilizador en grado sumo para los afectados.

 C) El daño producido sobre la imagen de la competición profesional de fútbol nacional, que organiza LaLiga, tanto a nivel nacional como internacional. Evidencia de ello es la trascendencia y repercusión pública que ha tenido el incidente sobre el resto de la competición. 

D) La reincidencia. Para apreciar reincidencia, no es necesario que el club infractor haya sido previamente sancionado por la comisión de la misma infracción por la que estaba siendo juzgado. En virtud del art. 11 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva y el art. 78.15 de los Estatutos Sociales de LaLiga:

existirá reincidencia cuando el Club/SAD hubiera sido sancionado anteriormente, por resolución firme en vía administrativa, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate”.

En consecuencia, el Juez de Disciplina Social decide: 

1º· Aplicar, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, la sanción consistente en la expulsión temporal, en su grado mínimo para esta sanción, de 3 años. 

2º· Unir a ello la sanción económica accesoria de 250.000,00 euros, ponderada igualmente entre los dos valores límite de 180.303,64 y 300.506,00 euros.

Y concluye:

«En definitiva, no cabe duda alguna de que el Reus es reincidente y, consecuente y automáticamente (la normativa no prevé otra alternativa), la sanción es la de expulsión de la competición profesional (art. 78.B.3 de los Estatutos Sociales de LaLiga y 23.4 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva -en conexión con el art. 79.3.d) de la Ley del Deporte).» [12]

4.2 Los efectos sobre la competición.

Para los supuestos de expulsión de la categoría, el art. 77 del Código Disciplinario de la RFEF, viene a exponer que se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubes hasta el momento en partidos frente al C.F Reus Deportiu y, en el resto de los encuentros a celebrar, se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados, la cual asciende a 1 gol por partido.

Además de lo expuesto, se establece que, una vez descendido el Reus a Segunda B, no tendrá derecho a ascender a Segunda División hasta transcurrida una temporada más (o dos temporadas en caso de estar en puestos de descenso en el momento de quedar excluido de la competición).

5. CONCLUSIONES.

Se acerca el pitido final. Último ataque…

I.– UNA ACTUACIÓN LEGALMENTE BRILLANTE RESPECTO AL DERECHO DEPORTIVO Y CASI EJEMPLAR DE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS.

La totalidad del procedimiento incoado contra el CF Reus Deportiu, ha sido de inicio a fin, una confirmación de la buena salud y funcionamiento del Derecho Deportivo, quien pide a gritos un mayor reconocimiento y protagonismo. 

Y así creemos poder considerarlo debido a:

· El respeto al principio de legalidad;

· La aplicación ejemplar de los preceptos normativos vigentes;

· El respeto a los derechos de todas las partes implicadas;

· El cumplimiento y celeridad de los plazos establecidos;

· El equilibrio y la estabilidad general que se extrae de esta actuación. 

En definitiva, la LFP y sus órganos de control, actuaron de manera diligente durante todo el proceso, en virtud de lo reconocido en la normativa vigente (La Ley del Deporte, el Real Decreto de Disciplina Deportiva, los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional), respetando además la independencia de los órganos disciplinarios de LaLiga.

Sin embargo, desde nuestro espíritu crítico, no podemos lanzar dos preguntas al aire, al encontrarnos con un pero, y una hipótesis aún por despejar.

Sabemos del notable éxito, que desde el reconocimiento y la aplicación del Control Financiero y el Limite salarial han aportado [ el director general de LaLiga ha asegurado que los clubes profesionales siguen reduciendo su deuda con la Agencia Tributaria, que quedará en 70 millones de euros al final de esta temporada y debería reducirse a 50 millones en 2020] pero nos invaden las dudas respecto a las dos siguientes preguntas:

· ¿ Ante la reincidencia y las sospechas sobre las cuentas del C.F Reus Deportiu, fue una buena decisión permitirles iniciar la competición?

· ¿ De producirse similares irregularidades por parte de Clubes con mayor presupuesto, patrimonio social y pedigree en la competición, se seguiría la misma línea?

Solo el tiempo dirá.

II.– LA RESPONSABILIDAD ÚNICA Y ABSOLUTA DEL ACCIONARIADO DEL C.F. REUS DEPORTIU.

Es claro señalar que sin la pésima gestión de los hoy día ex-propietarios de la entidad es conditio sine qua non el C.F. Reus Deportiu, no estaría en la coyuntura actual. 

En primer lugar, y por parte del Ex-propietario el Sr. Joan Oliver, es lícito achacar su desacierto ante la falta de previsión de las variantes del mercado asiático y la volatilidad del mismo, circunstancia conocida por todos aquellos que hemos tenido la ocasión de tratar con él. La inestabilidad es una realidad del mercado actual. Su falta de previsión y la inexistencia de un plan B y la inacción ante el resultado negativo sobre la entidad, durante 4 años seguidos, han desembocado en esta tragedia.

Por ello, una vez observadas estas circunstancias, no dudamos en identificar a los que fueron responsables del C.F. Reus Deportiu como principales responsable de la sanción sufrida, por una gestión poco diligente, ilícita e irresponsable.

III. LOS JUGADORES POR ENCIMA DE TODO.

Si algo queda claro después de este proceso, es la especial protección que desde entonces queda reforzada en favor de los elementos más importantes de este juego, sus protagonistas, LOS JUGADORES Y LAS JUGADORAS.

Gol contra lo no equitativo.

La Liga y sus órganos disciplinarios, lo han dejado claro: No se aceptan ni deudores ni tramposos. Tolerancia 0 con los que no cumplen sus obligaciones, ni respetan los derechos de los demás.

PS: Pronta vuelta y larga vida al C.F REUS DEPORTIU.

Hasta una próxima edición de Fútbol de Papel

Alejandro P. Cervantes.

Abogado Internacional Deportivo.

BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFÍA.

· La Ley del Deporte

· El Real Decreto de Disciplina Deportiva.

·Los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

· Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional.

[1] De acuerdo con lo dispuesto en citado precepto de la Ley del Deporte, en sus Estatutos Sociales, artículo 3.1.b. y en el Libro X de su Reglamento General.

[2] NORMAS DE ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS DE CLUBES Y SADS, LaLiga de Fútbol Profesional, Art. 38, EDICIÓN MAYO DE 2018.

[3] UEFA Club Licensing and Financial Fair Play Regulations, Edición 2018. 

[4] LaLiga, Transparencia, temporada 2018/2019. [PDF en linea] Fecha de consulta 16/01/2019. https://bit.ly/2SlHPrU

[5] EFE/IUSPORT [PDF en linea] Fecha de consulta 29/01/2019. https://bit.ly/2BcoBer

[6] Palco 23, [PDF en linea] Fecha de consulta 28/01/2019. https://bit.ly/2UruYli

[7] EFE/IUSPORT [PDF en linea] Fecha de consulta 21/12/2018. https://bit.ly/2S0NVhL

[8] IUSPORT/ DIARI DE TARRAGONA, [PDF en linea] Fecha de consulta 26/01/2019. https://bit.ly/2Theufx

[9] FOUTO, ISAAC, IUSPORT [PDF en linea] Fecha de consulta 18/01/2019 https://bit.ly/2MHVWTb

[10] Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Martes 8 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 116132.

[11] FOUTO, ISAAC, IUSPORT, [PDF en linea] fecha de consulta 18/01/2019 https://bit.ly/2GbnP4L

[12] IUSPORT [PDF en linea] Fecha de consulta 28/01/2019https://bit.ly/2FSPFn5