El título de este artículo jurídico, puede inducir a pensar que es fácil hablar con el periódico del lunes. Sin embargo, vamos a tratar de exponer y analizar desde un punto de vista objetivo, de la manera más breve y dinámica posible, los motivos que vienen estando presentes y que, en virtud de las normas y la política seguida por la Liga, así como los últimos acontecimientos relacionados con la Superliga, sugieren que éste y no otro, era el final esperado.
Comenzamos:
- 1. LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL F.C. BARCELONA:
Los números no mienten. En la última memoria económica publicada por la entidad azulgrana, se exponía una situación muy vulnerable. En ella se reconocía una deuda total de 1.173 m.€, de los cuales 730 m. € eran pagaderos a corto plazo. Tanto es así, que los socios del FC Barcelona aprobaron en asamblea que “uno o más operadores, dirigidos por Goldman Sachs, refinanciaran la deuda del club azulgrana por un importe total de hasta 525 millones de euros”.
- 2. EL CONTRATO DE D. LIONEL MESSI CON EL F.C.B.
Tomando como ciertas las informaciones que EL MUNDO desveló el pasado 31 de enero, el contrato que unía a Lionel Messi con el F.C. Barcelona ascendía a unas cifras totales de 555.237.619 m.€ brutos a cobrar en cuatro temporadas, finalizando el pasado 30 de junio de 2021.
Al expirar este vínculo, una ampliación del mismo se hacía necesaria para asegurar su continuidad. Si bien pudiera haberse ajustado al contexto actual y a las necesidades imperiosas en lo económico por parte del club (los protagonistas hablan de una rebaja del 50% del mismo, a cumplir en 5 años), la realidad es que esas cifras seguían siendo muy difíciles (sino imposibles) de asumir, por la maltrecha economía de la entidad catalana. Sobretodo en relación a…
- 3. EL LÍMITE SALARIAL DE LA LFP:
Desde el año 2013, D. Javier Tebas desde su posición y totalmente legitimado por el art. 41.4 b) de Ley la 10/1990, de 15 de octubre (Ley del Deporte), presentó su plan económico alrededor del concepto del límite salarial. Recordamos las partidas que deben figurar en el:
A) El gasto en jugadores; 1er entrenador; 2do entrenador y preparador físico del 1er equipo.
B) Los salarios de los jugadores (tanto fijos como variables), incluyéndose si las hubiera, las primas colectivas.
C) El gasto en filiales, cantera y otras secciones (definido como plantilla no inscribible).
D) Los costes en Seguridad Social, gastos de adquisición o traspasos (incluidas comisiones para agentes, de haberlas) y amortizaciones (importe de compra de los jugadores imputado anualmente en función del número de años de contrato del jugador).
A pesar de que se liberó algo de carga con las salidas de Junior, Trincao, Konrad, Todibo, Aleñá y Matheus (unos 30-35M€), solo podía invertir el 25% de ese dinero en fichajes e inscripciones en virtud de lo que establece el Art. 100 de las “Normas de elaboración de presupuestos de clubes y SADs”. Por ello, la misma fuente señala que la entidad debía todavía recortar 200 millones de euros en salarios para encajar el hipotético nuevo contrato de Leo Messi. Estos movimientos supondrían un exceso del 110%.
Por lo tanto, aún y tomando como aproximados los datos publicados en los medios respecto a los salarios y contratos de los futbolistas que forman parte de la primera plantilla del F.C. Barcelona, sumado a las nuevas incorporaciones y sus circunstancias (cuya inscripción está por ver qué método siguen), se hace muy difícil de asegurar que, aún y tras acuerdo para sustancial rebaja, el nuevo contrato de Messi pudiera haber encajado de algún modo en el límite salarial impuesto por la LFP y la paupérrima economía barcelonista.
Cabe señalar en este punto, por sospecha popular, que bajo ningún concepto, D, Lionel Messi pudiera haber jugado gratis o similar concepto, pues así lo prohibe el RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales así como el Art. 24 del CAPÍTULO IV del Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional donde se regulan las condiciones económicas que rigen para todos los futbolistas que compiten en la Liga Española ya sea en Primera o Segunda División, indicando la obligación de percibir una cantidad mínima como salario.
- 4. LAS RELACIONES INSTITUCIONALES ENTRE LA LIGA Y EL FC. BARCELONA.
No es ningún secreto que, a raíz del proyecto (hasta el momento) fallido de la popularmente conocida como SuperLiga, las relaciones entre D. Joan Laporta, uno de sus fundadores y D. Javier Tebas, uno de sus mayores detractores, no son precisamente fluidas.
Por ello, no es complicado adivinar que en un mandato como el de D. Javier Tebas al frente de la LFP, donde se cuentan hechos tan marcados como (i) la expulsión de la competición del C.F. REUS DEPORTIU (2018-2019), (ii) el expediente sancionador abierto al ELCHE C.F en 2015, que le impidió fichar por una ventana estival y (iii) el descenso del mismo club a Segunda División por sus deudas con Hacienda por valor de 8.8m€ en el año 2015, en favor de la S.D. Eibar que ocupó su posición en Primera a pesar del resultado
deportivo, no se iban a hacer concesiones, mucho menos, de manera gratuita.
- 5. EL BLOQUEO DEL ACUERDO ENTRE LA LFP Y EL FONDO CVC.
La Liga dio a conocer el 4 de agosto, su acuerdo con el Fondo CVC Capital Partners SICAV-FIS, que inyectaría 2.700 m.€ en la competición y en los clubes.
Sin entrar a valorar aspectos técnicos de este acuerdo, bajo el punto de vista azulgrana, a corto plazo, hubiera significado la posibilidad de acercar la continuidad de D. Lionel Messi, muy probablemente, a costa de renunciar a la pretendida SuperLiga. Esta posibilidad se esfumó, cuando el club en cuestión, se posicionó el pasado 5 de agosto en contra, considerando “inapropiada la firma de un contrato de medio siglo ante las incertidumbres que siempre rodean el mundo del fútbol. Las condiciones del contrato del cual habla LaLiga condenan el futuro del FC Barcelona en materia de derechos audiovisuales”.
Por todo lo anteriormente expuesto;
CONCLUSIONES:
I. La imposibilidad legal manifiesta con los criterios actuales, de poder inscribir un hipotético nuevo contrato de D. Lionel Messi en la LFP, de no haberse producido
ventas mucho más cuantiosas por parte del F.C. Barcelona, acompañadas de la inyección de dinero garantizada por el pacto LFP-CVC.
II. La más que probable intención de la LFP de haber podido flexibilizar, hasta cierto punto, el limite salarial propio del FCB de haber aceptado éste el pacto LFP-CVC y de este modo, haber renunciado, a la SuperLiga, circunstancia que hubiera asestado un golpe mortal de necesidad a un proyecto en el que quedan 3 representantes.
III. La idea del FCB de que la LFP cedería al temor de perder uno de sus mayores activos comerciales; facilitando la inscripción de D. Lionel Messi, contemplando incluso que ésta se produjera de manera cautelar.
IV. El conocimiento y seguimiento del Paris Saint-Germain de esta situación; pues desde nuestra posición podemos asegurar que, la elaboración de un contrato de
las magnitudes publicadas, con la ingeniería económica que requiere para cumplir con la normativa y los estándares no solo deportivos franco-europeos con la
Comisión Europea al frente por naturaleza y relevancia , sino también fiscal en materia tributaria francesa, se antoja materialmente imposible que sea estructurado en 48 horas.
V. La desinformación en las cuestiones legales que se promulga constantemente en los distintos medios de comunicación de naturaleza deportiva, sin consulta de profesionales especializados ni contraste la información que se transmite.
Desde CL&S lamentamos la marcha de un genio deportivo irrepetible de la competición deportiva española, así como la delicada situación económica del F.C. Barcelona. Sin embargo, celebramos que se aplique la legislación deportiva vigente con independencia del nombre del club, del jugador o los intereses económicos de las partes implicadas, en favor de la seguridad del tráfico jurídico y los principios fundamentales del Derecho.