NEGATIVA A RENOVAR: ASPECTOS LEGALES Y CUESTIONES ÉTICAS.

Jugadores de presente y futuro, cotizados, con perspectivas de recalar en nuevos proyectos para continuar sus carreras. Se niegan a extender sus contratos en sus actuales Clubes, con los que mantienen una relación contractual vigente pero que finaliza próximamente:


¿Puede el Club obligar al Jugador a renovar?

¿Es punible dejar en la grada al Jugador durante el resto del contrato?

¿Cómo se pueden evitar estas situaciones?


Analizamos las cuestiones legales, sus posibles consecuencias y cómo prevenir estas situaciones:

  • 1. ¿Están los jugadores obligados a prolongar sus vínculos contractuales con sus clubes actuales?
    Rotundamente, no. El consentimiento, es un elemento esencial del Contrato y éste debe ser consciente, libre y voluntario. Obligar al Jugador por cualquier medio o manera, sería correr el riesgo de viciar su consentimiento y consecuentemente, correr el riesgo de que su validez sea anulable.
  • 2. ¿Es punible que un Club deje a un jugador en la grada toda la temporada por no querer renovar su contrato?
    No. Pese a ser una conducta éticamente reprochable, no existe ningún precepto legal que lo prohíba.
    El único límite legal lo encontramos en Art. 7 del RD 1006/1985 sobre la relación laboral especial de los deportistas profesionales, donde se establece la obligación de garantizar el Derecho de Ocupación Efectiva, esto es, posibilitar el desempeño de las funciones acordes a su puesto de trabajo y a la categoría laboral contratada. Ello se traduciría en (i) garantizar el libre acceso a las instalaciones del Club, (ii) tener entrenamientos profesionales de alto rendimiento ya sean en grupo o individuales y (iii) seguir siendo retribuido por ello, respetando lo acordado en el contrato. El no estar convocado o no disputar minutos, siempre puede justificarse como una decisión técnica.
  • 3. Caso Ilaix Moriba:
    • Jugador español en Liga Española, hace que la legislación aplicable sea la nacional.
    • Su particularidad reside en su licencia federativa, la cual NO ES PROFESIONAL.
    • Su debut con el 1er. equipo se produce sin paso previo por el filial, esto es con “licencia J”, propia de la categoría Juvenil [Reglamento Gral. RFEF Art.122.4 B) ].
    • Paradoja: su contrato, valorado en 2m€ más una comisión de 2.5m.€ por 3 años (al estar limitado por la naturaleza de su Licencia) es desorbitado para la categoría de su licencia, pero de baja valoración para un Jugador que ha demostrado su valía para el fútbol profesional, en un Club élite como el F.C Barcelona, con tan solo 18 años.

POSIBLES CONSECUENCIAS.
• Pese a su debut en Primera División, el Jugador podría verse obligado a entrenar y jugar con el Juvenil del F.C. Barcelona, de manera totalmente legítima, sin demasiadas posibilidades legales de revertir su situación.
• Por contra, el F.C: Barcelona, no podría disfrutar del Jugador, ni sacar rentabilidad económica a través de la venta de una de sus mayores promesas de la cantera.

• 4. Caso Kilian Mbappé (de no completarse su marcha este verano).
• Al ser un jugador francés en Ligue 1, hace que la legislación aplicable sea la Francesa, dirigiéndonos a la Carta del Fútbol Francés, cuya última versión data de este año 2021.
• En su Art. 507 se hace referencia a la gestión de las cuestiones laborales del Jugador de Fútbol profesional. Esta responsabilidad, peculiarmente, recae sobre el Entrenador, si bien en este supuesto, es claramente una cuestión generada en los despachos y no en el terreno de juego.
• En el segundo apartado del mismo artículo, reconoce la prerrogativa del Club a poder exigir al jugador que participe en competiciones con cualquier otro equipo de la estructura del Club, en cumplimiento de la normativa de la FFF (Federación Francesa de Fútbol) y la LFP (Liga Francesa Profesional).

¿CONSECUENCIAS?
• A diferencia del caso anterior, el PSG no tiene filial ni segundo equipo, haciendo casi imposible que Kilian Mbappé pudiera jugar en cualquier otro escenario.
• Existe un precedente casi idéntico en el caso de Adrien Rabiot en 2018, quien pasó todo un año en blanco al negarse a renovar. Dicha situación no pudo ser revertida tampoco desde el ámbito legal, al no existir ningún precepto legal que contemple dicho escenario.

¿ES POSIBLE PREVENIR ESTAS SITUACIONES? DÍAS DE PREVENCIÓN.
• Antes de firmar cualquier contrato, sea en la categoría que sea, siempre recomendamos acudir a un profesional del Derecho, que estudie las cláusulas del mismo y
las posibles variables que puedan influir.
• Teniendo en cuenta la inmediatez y velocidad del mundo del fútbol, según los intereses, se recomienda:

  • Añadir y limitar las cláusulas de condición modificativa (p. ej: Por jugar X partidos, se le hará fecha para el primer equipo).
  • Contratos a corto-medio plazo (de 1 a 3 años máximo) con cláusulas de rescisión verosímiles.
  • Promover lo deportivo a la par que lo económico, incluyendo cláusulas en el contrato que contemples pluses o bonuses que se fundamenten en logros deportivos. fundamentadas en logros deportivos : a mayores logros, mayor retribución.

Desde CL&S abogamos por el dialogo, el entendimiento y la protección de los intereses en jugadores de edades tempranas. No se puede basar todo el interés en una cuestión económica, pues los procesos son largos, las presiones intensas y muchas veces, superan el límite de lo permitido.