Por otro lado, jugadores que no han cuajado o no han cumplido con las expectativas generadas en sus clubs, con un contrato y un salario no acorde a su estatus deportivo y que son presionados para salir:
¿Pueden rescindir los clubes dicho contrato de manera unilateral?
¿Debe el jugador aceptar una oferta obligatoriamente?
¿Cómo se pueden evitar estas situaciones?
Analizamos las cuestiones legales, las posibles consecuencias y cómo prevenir estas situaciones:
- ¿Pueden terminar los clubes el contrato del jugador de manera unilateral ante la negativa de estos a aceptar ofertas?
No, con matices. La terminación unilateral o despido de un futbolista profesional, debe estar amparado en lo que se define como “Justa Causa”, en virtud del art. 14 de la FIFA RSTP. Hacerlo de manera injustificada o arbitraria por parte del club, terminará necesariamente en Tribunales con indemnizaciones previsiblemente millonarias.
Debe tenerse en consideración el período protegido del contrato acorde a la Reglamentación FIFA. Este período comprende las primeras tres temporadas del contrato del futbolista o los tres primeros años. De rescindirse dentro de ese periodo, podrán imponerse
sanciones deportivas al Club.
Por otro lado, el Club puede terminar el contrato; (i) haciendo entrega de las cantidades pendientes, atendiendo a los años de contrato por cumplir o (ii) alcanzando un acuerdo de rescisión entre las partes negociando una cantidad intermedia.
- ¿Debe el jugador aceptar una oferta obligatoriamente?
Si bien deportivamente es lo aconsejable, la realidad legal es que, teniendo un contrato vigente, está totalmente legitimado a seguir en su club. Las presiones o amenazas que pueda recibir por hacerlo, son totalmente censurables. Es también responsabilidad del club, el haber firmado un contrato elevado y de larga duración.
- ¿Son evitables estas situaciones?
Siempre es difícil prever cualquier variable en la carrera de un futbolista, sin embargo, ante las dudas, se recomienda siempre:
· Contratos fijos cortos, con cláusula de rescisión baja.
· Incluir cláusulas o variables que aumenten el valor y la longitud del contrato, según la consecución de objetivos o logros deportivos.
· Por contra, establecer una cláusula de rescisión a descendente a medida que avanzan los años de contrato, facilitara siempre una posible salida que se presumirá amortizada por el rendimiento deportivo.
CONCLUSIÓN
I. Los contratos acordados generan derechos y obligaciones que deben cumplirse y respetarse. Existen mecanismos legales de protección para ello, así como para amparar la voluntad del jugador de quedarse sin que por ello, deba sufrir represalias de ningún tipo, circunstancia que no es de recibo a nivel moral ni ético.
II. Que las expectativas no se cumplan, no facultan a ninguna de las partes para actuar unilateralmente. La víabilidad del diálogo debe garantizarse hasta en las posturas más alejadas.
III. Por encima de cualquier otra cuestión, la dignidad y el respeto entre las partes debe ser obligatoria, siendo conscientes de que ambas partes, salen perjudicadas ante la falta de entendimiento.
Antes de firmar cualquier contrato, sea en la categoría que sea, siempre recomendamos acudir a un profesional del Derecho especializado en la rama deportiva, que estudie las cláusulas del mismo y las posibles variables que puedan influir.